Qué no se puede anunciar
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
En Albor solo se anuncia material de caza y tiro que un particular puede vender a otro. Las condiciones de uso no admiten munición, pólvora, pistones ni moderadores de sonido, ni nada que la ley no permita vender entre particulares.
Solo caza y tiro
El Reglamento de Armas solo deja anunciar las armas de 1.ª y 2.ª categoría en revistas, catálogos o folletos especializados (art. 45.1). La 1.ª son las pistolas y los revólveres; la 2.ª, las armas largas rayadas de caza mayor y las de vigilancia y guardería (art. 3). Por eso Albor se queda en la caza y el tiro, con cinco categorías: armas de fuego, armas de aire comprimido, visores y óptica, accesorios, y ropa y calzado.
Las piezas esenciales tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte y entran en su misma categoría (art. 1.2). En un arma corta son el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo; en una larga, el cajón de mecanismos, el cañón, el cerrojo o la báscula y el cierre. En Albor van dentro de armas de fuego, con la marca y el modelo del arma, y para cambiar de manos pasan por la Intervención de Armas, como el arma entera. Lo tienes en Piezas esenciales. Los cargadores, las monturas, las culatas y el resto de piezas van en accesorios.
Munición
Para comprar y tener munición rigen las mismas normas que para el arma a la que va destinada (Reglamento de Armas, art. 1.3). Al público solo la venden quienes tienen un local autorizado o una autorización expresa del Delegado del Gobierno (Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, art. 125). Los coleccionistas con Libro de Coleccionista y autorización de la Intervención de Armas pueden tener hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación, y solo pueden comprarlos a comerciantes autorizados o a otros coleccionistas autorizados (art. 136.5).
En Albor no se anuncia munición de ningún tipo, tampoco entre coleccionistas.
Recarga
A un particular se le puede autorizar a recargar cartuchos, pero solo para su propio consumo, y lo que recarga no se puede permutar (Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, art. 55.3). En Albor no hay sitio para la recarga: ni pólvora, ni pistones, ni cartuchos recargados.
Armas y objetos prohibidos
El Reglamento de Armas prohíbe anunciar, comprar, vender, tener y usar una lista de armas y objetos, salvo a funcionarios especialmente habilitados (art. 5.1). Estos son los que más pueden aparecer entre material de caza y tiro:
- Silenciadores o moderadores para armas de fuego (letra k).
- Cargadores para armas de percusión central semiautomáticas o de repetición que admitan más de 20 cartuchos en arma corta o más de 10 en arma larga (letra e). La excepción son los que conservan museos y coleccionistas con los requisitos del art. 107.
- Armas semiautomáticas de percusión central con más de 21 cartuchos de capacidad en arma corta o más de 11 en arma larga, contando el de la recámara (letras a y b).
- Armas largas de cañones recortados, y las que se quedan en menos de 60 cm con una culata plegable, telescópica o desmontable sin dejar de funcionar (letras c y f).
- Armas automáticas transformadas en semiautomáticas (letra d).
Las armas automáticas cuentan como armas de guerra, y los particulares no pueden comprarlas, tenerlas ni usarlas (art. 6.1).
Los cuchillos y las navajas no tienen categoría en Albor. Además, el art. 5.3 prohíbe anunciar navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm; solo se pueden comprar y tener en casa, como adorno o colección.
Lo que no puede llevar el anuncio
La descripción no puede llevar un teléfono, un correo, una dirección web, un usuario de Telegram (@…) ni un número de cuenta. El formulario no te deja guardarla hasta que lo quites, porque el contacto va por el bot de Albor: lo tienes en Cómo funciona el contacto. Si nombra un medio de pago (Bizum, PayPal, transferencia, pago por adelantado), el anuncio se publica igual, pero queda marcado para que lo revise una persona.
Una IA revisa cada foto. Si cree que muestra alguna de estas cosas, la foto se oculta hasta que la revise una persona:
- un documento: DNI, pasaporte, carné de conducir, licencia de armas, guía de pertenencia;
- una cara reconocible;
- un menor;
- una matrícula legible;
- un armero o varias armas guardadas;
- contenido explícito o violento;
- algo que no es material de caza o tiro.
Un número de serie legible no oculta la foto. Para fotografiar documentos sin enseñar tus datos, mira Cómo tapar datos del DNI y de la guía.
Qué pasa si se publica algo que no debe
Tu primer anuncio lo revisa una persona antes de publicarse; los siguientes se publican directamente. La IA lee el texto de todos: si parece ofrecer algo prohibido, tiene señales de estafa, lleva insultos o no parece un anuncio de caza y tiro, lo marca para que lo revise una persona, y mientras tanto sigue publicado. Si has entrado en Albor, puedes denunciar un anuncio desde su página.
Si un anuncio no cumple las condiciones o la ley, lo retiramos, y si hace falta suspendemos la cuenta. El motivo te llega en tus avisos y por el bot, o por correo si has añadido uno. Si no estás de acuerdo, cuéntanoslo en Escríbenos y lo revisamos de nuevo.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 1: munición y componentes esenciales
- Reglamento de Armas, art. 3: categorías
- Reglamento de Armas, art. 5: armas prohibidas
- Reglamento de Armas, art. 6: armas de guerra
- Reglamento de Armas, art. 45: publicidad
- Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015), art. 55: recarga
- Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, art. 125: quién vende cartuchería
- Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, art. 136: adquisición de cartuchería y coleccionistas