Cambio de domicilio con armas
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Si te mudas de forma permanente, comunícalo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima a tu nueva residencia, con un certificado de empadronamiento. Con eso trasladan tu expediente de armas. Hay un impreso para hacerlo: la notificación por cambio de domicilio.
Pasos
- Empadrónate en la casa nueva y pide en el ayuntamiento el certificado de empadronamiento.
- Rellena la notificación por cambio de domicilio: tus datos, la dirección anterior, la nueva, la fecha y tu firma. En el mismo impreso puedes autorizar que la Guardia Civil te mande avisos por correo electrónico o SMS.
- Preséntala con el certificado en la Intervención de Armas más próxima a tu nueva residencia.
- Si tienes rifles o armas de licencia F, instala el armero en la casa nueva antes de llevarlas (lo tienes en la guía del armero).
- Si tienes armas de aire comprimido con tarjeta de armas y cambias de municipio, pregunta en el ayuntamiento nuevo: la tarjeta la concede el alcalde y solo vale en su término municipal (art. 105.1).
La ficha de la Guardia Civil no da un plazo. Hazlo al mudarte, y si tienes dudas sobre cómo presentarlo, pregunta en la Intervención.
El armero en la casa nueva
Los rifles se guardan en una caja fuerte o armero de grado I con medidas de seguridad aprobadas por la Intervención, que puede comprobarlas cuando quiera (art. 100.5.a). Al cambiar de casa, pregunta en tu nueva Intervención si quieren ver otra vez el certificado o el armero instalado.
Si compartías armero con alguien con quien vivías y eres tú quien se va, tienes que comunicarlo a la Intervención de tu nueva residencia y acreditar allí la custodia de las armas que te llevas. Lo dice la resolución de la Guardia Civil de 4 de diciembre de 2024 sobre armeros.
Cómo llevar las armas
Llévalas tú, no en el camión de la mudanza. Las armas no pueden pasar a manos de nadie que no sea el titular de la guía, salvo en los casos que regula el Reglamento (art. 92), y los transportistas no admiten envíos de armas sin guía de circulación (art. 40.1).
Con tu licencia y la guía de pertenencia de cada arma no necesitas guía de circulación: esa guía es para trasladar armas sin licencia o sin guía de pertenencia (art. 31.1). La guía de pertenencia tiene que ir con el arma durante el transporte (art. 89.2).
Durante el viaje:
- lleva las armas desmontadas o en su funda o caja (art. 149.1);
- lleva la munición de forma que no se pueda coger junto con las armas (art. 144.1.d);
- no las pierdas de vista: tienes que mantenerlas bajo control mientras las transportas (art. 144.1.e).
Las reglas del trayecto están también en Cómo mover un arma de un sitio a otro.
Si en la mudanza se pierde un arma, una guía o la licencia, comunícalo enseguida a la Intervención (arts. 144.1.c y 145).
Después de mudarte
Tu Intervención pasa a ser la de tu nuevo domicilio. Allí presentarás la renovación de tus licencias (art. 97.1) y allí pasarás la revista de las armas, que se hace cada cinco años al renovar la licencia (art. 90).
Si te vas a vivir fuera de España, es otro caso: las licencias solo se conceden a residentes en España (art. 102.1). Pregunta en tu Intervención antes de irte.
Fuentes
- Guardia Civil: cambio de domicilio
- Guardia Civil: impreso de notificación por cambio de domicilio
- Guardia Civil: modelos de formularios de armas en PDF
- Guardia Civil: revista de las armas
- Reglamento de Armas, texto consolidado (Real Decreto 137/1993), art. 31: guía de circulación
- Reglamento de Armas, art. 40: transportistas
- Reglamento de Armas, art. 89: guías de pertenencia
- Reglamento de Armas, art. 90: revista
- Reglamento de Armas, art. 92: las armas no pasan a otro
- Reglamento de Armas, art. 97: solicitud de licencias
- Reglamento de Armas, art. 100: licencia D y custodia
- Reglamento de Armas, art. 102: requisitos para las licencias
- Reglamento de Armas, art. 105: tarjetas de armas
- Reglamento de Armas, art. 144: obligaciones de los titulares
- Reglamento de Armas, art. 145: pérdida o robo de armas y documentos
- Reglamento de Armas, art. 149: llevar armas por la vía pública
- Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre cajas fuertes y armeros en domicilios particulares (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2025)