Visión nocturna y térmica
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Un aparato de visión nocturna o térmica no lleva guía de pertenencia ni tarjeta, y su venta no pasa por la Intervención de Armas ni por el ayuntamiento. Si es un visor que se monta en un rifle, el comprador necesita licencia D. Cazar con él es otra cosa: la ley estatal prohíbe los visores para tiro nocturno entre los medios de caza no selectivos, y cada comunidad autónoma decide en qué casos los permite y qué hace con los aparatos que solo sirven para observar.
Comprar y vender
El Reglamento de Armas no incluye los visores ni los aparatos de visión nocturna o térmica entre las armas que clasifica, así que no llevan guía de pertenencia ni tarjeta. Pero sí dice que solo pueden adquirir, tener y usar las miras telescópicas y demás artificios adaptables a las armas de caza mayor quienes tengan licencia D (artículo 100.6). Si vendes un visor nocturno o térmico que se puede montar en un rifle, pide al comprador que te enseñe la D, como con un rifle: lo tienes en Qué licencia necesita el comprador. Un monocular o unos prismáticos de observación no se montan en el arma.
Donde sí aparecen es en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En sus prohibiciones sobre la caza, prohíbe la tenencia, el uso y la comercialización de los medios de captura masivos o no selectivos, y en la lista incluye los «dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno». La misma ley permite excepciones con autorización de la comunidad autónoma o del Estado.
No hemos encontrado ninguna norma ni criterio oficial que aclare cómo se aplica esa prohibición a la venta entre particulares de un visor que no se va a usar para cazar. Si tienes dudas con un visor de tiro nocturno o térmico, pregunta en la consejería que lleva la caza en tu comunidad.
En el anuncio, di si es un visor de tiro o un monocular de observación, y si se puede montar en el arma. Las normas autonómicas distinguen entre unos y otros.
Cazar con ellos
Cada comunidad lo regula en su ley de caza y en las órdenes que la desarrollan. Dos ejemplos muestran lo distintas que pueden ser.
En Castilla y León, desde el 30 de septiembre de 2026, una orden de la Junta permite:
- para jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en rececho y en aguardo, de una hora antes de salir el sol a una hora después de ponerse, usarlos sin montar en el arma;
- para jabalí en aguardo de noche, usarlos montados o no.
No se permiten en caza menor, para cabra montés o rebeco, ni en montería, gancho, al salto o en mano. Hace falta una autorización nominativa del titular del coto, según el modelo de la web de la Junta, y no se puede disparar fiándose solo de la imagen: antes hay que identificar la especie y comprobar que encaja con la autorización de caza, incluida la edad o el sexo. Fuera de esos casos, el aparato va apagado y en su funda, y en el coche, fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros. Las resoluciones de control de población, de emergencia cinegética y las autorizaciones excepcionales pueden dejar sin efecto lo que dice la orden.
En la Comunidad de Madrid, la nueva ley de caza prohíbe usar visores térmicos y de visión nocturna tanto para cazar como para localizar piezas. Solo permite, en los aguardos nocturnos de caza mayor, usar aparatos térmicos o de visión nocturna para localizar los animales, siempre que no vayan montados en el arma ni se puedan montar. Esa ley entra en vigor el 7 de enero de 2027.
Antes de salir al campo con uno
- Busca la ley de caza de tu comunidad y la orden que regule los dispositivos auxiliares o la temporada. Si no lo tienes claro, pregunta en la consejería que lleva la caza.
- Comprueba que la especie y la modalidad que vas a cazar estén entre las permitidas, y si el aparato puede ir montado en el arma.
- Pregunta al titular del coto si hace falta una autorización suya y tenla antes de salir.
Fuentes
- Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, texto consolidado: arts. 3, 88 y 100.6
- Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, texto consolidado: arts. 61.1 y 65.3.a y anexo VII
- Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, sobre dispositivos auxiliares de caza (BOCYL n.º 189)
- Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid: art. 34 y disposición final tercera