Qué licencia necesita el comprador
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
El comprador tiene que tener en vigor la licencia que corresponde a la categoría del arma, y sitio en ella para una más. Si no la tiene, no se le puede vender: el Reglamento de Armas solo permite ceder un arma a quien tiene la licencia correspondiente (art. 94.1), y la Intervención de Armas no le expedirá la guía de pertenencia.
Qué licencia para cada arma
| Arma | Categoría | Licencia | Cuántas |
|---|---|---|---|
| Rifle de caza mayor (arma larga rayada) | 2.ª 2 | D | Cinco según el Reglamento, sin límite según la Guardia Civil (lo tienes más abajo) |
| Cañón estriado para escopeta con recámara para cartucho metálico | 2.ª 2 | D | Como los rifles |
| Escopeta (ánima lisa) | 3.ª 2 | E | Hasta 6, y 12 armas en total con la E |
| Rifle del .22 de percusión anular para tiro deportivo | 3.ª 1 | E | Hasta 6, dentro de las 12 de la E |
| Arma de aire comprimido de más de 24,2 julios | 3.ª 3 | E | Dentro de las 12 de la E |
| Carabina o pistola de aire comprimido de la 4.ª categoría | 4.ª | Tarjeta de armas del ayuntamiento | Tarjeta A: hasta 6 (4.ª 1). Tarjeta B: sin límite (4.ª 2) |
| Arma de concurso de tiro deportivo | La del arma | F | 1, 6 o 10, según la clase de tirador |
| Pistola o revólver que no es de concurso | 1.ª | B | Una por licencia, y nadie puede tener más de una B |
| Avancarga y demás antiguas o históricas que hacen fuego | 6.ª | AE (autorización especial) | Sin límite, con certificado del banco oficial de pruebas para cada arma |
Quien tiene escopetas y rifles de caza mayor necesita las dos licencias, la D y la E. Un arma combinada, como un rifle con escopeta, se documenta por el componente de mayor peligrosidad (art. 96.9); si vendes una, pregunta en la Intervención qué licencia pide.
La licencia B solo se concede a quien demuestra que la necesita, y con carácter restrictivo (art. 99). Las pistolas y revólveres de concurso van con licencia F. Los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera tienen licencia A, que vale como B, D y E para sus armas particulares (art. 96.3), y cuando uno de ellos compra o vende interviene también su propia autoridad (art. 94.4).
Las armas de aire comprimido tienen su propia guía: aire comprimido.
El cupo de la D y la autorización especial
El Reglamento dice que la licencia D autoriza hasta cinco armas de la categoría 2.ª 2 (art. 100.2) y que con ella se adquiere un rifle: cada uno de los siguientes necesita antes una autorización especial de adquisición (art. 100.4). La ficha de la licencia D de la Guardia Civil dice otra cosa: que la D puede amparar «un número ilimitado» de armas de esa categoría y que, una vez concedida, se pueden adquirir. De la autorización especial no dice nada.
Con la F, el Reglamento y la Guardia Civil coinciden: la licencia da para adquirir un arma de concurso y cada una de las demás necesita autorización especial (art. 132.2). Con la E no hace falta (art. 49.3).
Si el comprador ya tiene algún rifle, que pregunte en su Intervención cuántos le admite y si le piden autorización especial antes de cerrar el trato.
El primer rifle y el armero
Los rifles se guardan en una empresa de custodia autorizada o en casa, en una caja fuerte o armero de grado I según la norma UNE EN 1143-1, como mínimo (art. 100.5 y Resolución de 4 de diciembre de 2024). Al pedir la licencia D se presenta una declaración jurada de que las armas se guardarán en caja fuerte, y para expedir la guía la Intervención pide acreditar la custodia si no se hizo antes (art. 89.5). Quien compra su primer rifle y lo va a guardar en casa necesita tener el armero, con su certificado, antes de recogerlo.
La misma resolución cuenta 20 litros de armero por cada arma larga. Si el del comprador está lleno, no tiene dónde guardar otra. Lo tienes en la guía del armero.
Licencia en vigor
- Las licencias B, D, E y F valen cinco años (arts. 99.6, 100.2, 101.2 y 134).
- Si la licencia se expidió a alguien de más de 67 años, tiene que estar visada a los tres años de expedirse (art. 104.1).
- Quien pide la renovación puede recibir de la Intervención una autorización temporal de tres meses para usar sus armas, y le recogen la licencia que caduca (art. 103). Si con esa autorización puede adquirir otra arma, que lo pregunte en su Intervención.
- Solo se conceden licencias a mayores de edad residentes en España (art. 102.1).
Cómo comprobarlo antes de seguir
- Pide al comprador que te enseñe la licencia por Telegram. Albor no guarda datos de licencias: lo que os enseñéis queda entre vosotros. Puede tapar lo que no necesitas ver: cómo tapar datos del DNI y de la guía.
- Mira la letra y compárala con la tabla: un rifle pide D; una escopeta, E.
- Mira cuándo se expidió. Si han pasado más de cinco años, ha caducado. Si se expidió a alguien de más de 67, busca el visado.
- Si vendes un rifle, pregúntale si es el primero. Si lo es, necesita el armero certificado antes de recogerlo. Si no, que confirme con su Intervención que le admiten uno más y si necesita autorización especial.
- Si vendes un arma de concurso, pregúntale la clase de su licencia F y cuántas armas tiene ya.
La comprobación que cuenta es la de la Intervención. En el cambio de titular recoge la guía del vendedor y, con el arma delante, expide otra al comprador (art. 94.2). Si la venta se hace a distancia, el Interventor comprueba la identidad y la licencia del comprador antes de la entrega o en ella (art. 49.4). El trámite completo está en el cambio de titular y los papeles en documentos.
Visores para rifle
El Reglamento solo permite adquirir, tener y usar visores y miras telescópicas adaptables a las armas de caza mayor a quien acredita tener licencia D ante las tiendas, que lo comunican a la Intervención (art. 100.6). Para la venta entre particulares no dice cómo se comprueba. Como solo puede tenerlo quien tiene la D, pide al comprador que te la enseñe, igual que con un rifle, y pregunta en tu Intervención si hace falta algo más. Los visores nocturnos y térmicos tienen además sus propias normas de caza: Visión nocturna y térmica.
Fuentes
- Reglamento de Armas, texto consolidado (Real Decreto 137/1993), arts. 3, 49, 89, 92, 94, 96, 99 a 105, 107, 132 y 134
- Reglamento de Armas, art. 100: licencia D, cupo, autorización especial, custodia y visores
- Reglamento de Armas, art. 101: licencia E
- Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre cajas fuertes y armeros en domicilios particulares (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2025)
- Guardia Civil: licencia de armas tipo D
- Guardia Civil: licencia de armas tipo E
- Guardia Civil: licencia de armas tipo F
- Guardia Civil: autorización especial de armas de avancarga e históricas (AE)
- Guardia Civil: clasificación de las armas
- Guardia Civil: guías de pertenencia
- Guardia Civil: solicitud de guía de pertenencia por transferencia entre particulares, impreso SIA 1000026