Cómo se hace el cambio de titular de un arma
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
El cambio de titular se hace en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Allí recogen la guía de pertenencia del vendedor y, con el arma delante, hacen una guía nueva a nombre del comprador. Hasta entonces el titular es el vendedor, y solo él puede tener el arma. Solo se puede vender a quien tenga la licencia que corresponde a esa arma.
La Guardia Civil llama al trámite «transferencia entre particulares», y el impreso es la «Solicitud de guía de pertenencia de armas por armerías o por transferencia entre particulares» (código SIA 1000026). Lo firmáis los dos, y con él la Intervención sabe quién vende, quién compra y qué arma cambia de manos.
Antes de ir
- Comprobad que el comprador tiene en vigor la licencia que corresponde al arma (la D, la E o la F, según el arma) y que le queda cupo. Con la licencia D, el Reglamento pide una autorización especial para cada rifle a partir del segundo, y la ficha de la Guardia Civil no la menciona: si el comprador ya tiene algún rifle, que pregunte en su Intervención. Lo tienes en Qué licencia necesita el comprador.
- Si es el primer rifle de caza mayor o de tiro olímpico del comprador y lo va a guardar en casa, la Intervención le pedirá el certificado de su armero de seguridad. Más sobre esto en El armero.
- Descargad e imprimid la solicitud SIA 1000026 y rellenadla con los datos de los dos y los del arma. Qué datos os tenéis que pasar está en Documentos que os tenéis que pasar.
- Firmad los dos la solicitud y el contrato de compraventa.
- Pagad la tasa de la guía nueva con el modelo 790: 7,78 euros en 2026. La aplicación de la Guardia Civil no funciona en el móvil, así que rellenad el impreso en un ordenador, imprimidlo y pagad en el banco. Acordad antes quién la paga. Más detalle en Cómo pagar las tasas de la Intervención de Armas.
- Pedid cita previa en la Intervención en la página de cita previa de la Guardia Civil.
En la Intervención
Lo más sencillo es ir juntos a la misma Intervención.
- El vendedor lleva el arma con su guía, en su funda o caja y sin la munición a mano. Las reglas del trayecto están en Cómo mover un arma de un sitio a otro.
- Entregáis la solicitud firmada, la guía original del vendedor, el justificante de la tasa y una copia del contrato. Llevad los dos el DNI, y el comprador, su licencia.
- La Intervención ve el arma, comprueba la licencia del comprador, se queda con la guía del vendedor (que se anula) y expide la nueva.
- Con la guía a su nombre, el comprador es el titular y se lleva el arma con ella.
Al pedir la cita, pregunta si la guía nueva te la dan en el momento o tienes que volver a recogerla.
Si vivís lejos
Hay Intervenciones que hacen el cambio a distancia: el vendedor entrega el arma en la suya, el arma viaja con una empresa de transporte hasta la Intervención del comprador y él la recoge allí con la guía nueva. El Reglamento permite que las Intervenciones envíen y reciban armas por empresas de transporte, pero cada una lo organiza a su manera. Antes de comprometer fechas, preguntad en las dos qué piden y quién paga el envío. Los detalles están en Cómo enviar un arma de una Intervención a otra.
Si el vendedor no puede ir
El impreso prevé que el vendedor no esté: en ese caso se adjunta una fotocopia de su DNI, y la solicitud tiene que llevar ya su firma. El mismo impreso dice que el comprador presenta el arma, y el comprador no puede tenerla antes del cambio. Si os planteáis hacerlo así, preguntad antes en la Intervención cómo tiene que llegar el arma hasta allí.
Si otra persona hace el papeleo en nombre del vendedor, el impreso tiene un apartado para el representante. Para presentar una solicitud en nombre de otro hay que acreditar la representación: vale cualquier medio que deje constancia fiable de ella, o un apoderamiento hecho en persona o en la sede electrónica. Lo más sencillo es una autorización escrita y firmada, con una fotocopia del DNI de quien la firma; pregunta en la Intervención si la aceptan así. Si falta o está incompleta, te dan al menos diez días para arreglarlo.
La autorización cubre el papeleo, no el arma. Aparte del cambio de titular, el Reglamento solo prevé que otra persona tenga tu arma en el préstamo para cazar o tirar y en la revista, así que pregunta también quién puede llevarla a la Intervención.
Un modelo para copiar y rellenar (lo que va entre corchetes):
Autorización para el cambio de titular de un arma
Yo, [nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio en [dirección completa], titular del arma [tipo], marca [marca], modelo [modelo], calibre [calibre], número [número de serie], con guía de pertenencia número [número] expedida el [fecha],
autorizo a [nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio en [dirección completa],
para que me represente ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de [localidad] en la solicitud de transferencia de esta arma a favor de [nombre y apellidos del comprador], con DNI [número], y presente en mi nombre la solicitud firmada, la guía de pertenencia y el resto de documentos del trámite.
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Firma de quien autoriza: [firma]
Firma de quien acepta la representación: [firma]
Adjunta una fotocopia del DNI de los dos.
Por internet
La Guardia Civil permite presentar la solicitud en su sede electrónica, identificándote con Cl@ve, y puede que tengas que firmarla con certificado electrónico. La guía nueva se hace con el arma delante, así que pregunta en la Intervención cómo y cuándo tenéis que llevarla.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 39, 51, 89, 90, 92, 94, 96, 97, 100, 101, 144 y 149
- Guardia Civil: solicitud de autorización de las transferencias de armas entre particulares (procedimiento 1000026)
- Guardia Civil: impreso SIA 1000026, solicitud de guía de pertenencia por transferencia entre particulares
- Guardia Civil: transferencias de armas en España
- Ministerio del Interior: documentación de la titularidad de armas
- Guardia Civil: tasas de trámites de armas
- Guardia Civil: cita previa en las Intervenciones de Armas
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 5 (representación)