Contrato de compraventa de un arma entre particulares
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
La Guardia Civil pide que la venta entre particulares se acredite ante la Intervención de Armas con un documento que la pruebe. Un contrato firmado por los dos sirve para eso, y deja por escrito lo que acordasteis: el arma, el precio, cómo se paga, cuándo se entrega y en qué estado está. Hacedlo por duplicado y firmad las dos copias.
El contrato no sustituye al cambio de titular: hasta que la Intervención expida la guía de pertenencia a nombre del comprador, el arma solo puede estar en manos del vendedor. Los pasos están en Cómo se hace el cambio de titular.
Para qué sirve cada parte
- Las partes. Quién vende y quién compra, con sus datos y su licencia. Solo se puede vender a quien tiene la licencia que corresponde al arma.
- El arma. Los datos tienen que coincidir con los de la guía de pertenencia, sobre todo el número de serie. Si va algo más con el arma (un visor, una funda), ponedlo aquí.
- Precio y pago. El importe, la forma de pago y el momento. Si no ponéis cuándo se paga, se entiende que se paga al entregar el arma. Cuándo conviene pagar está en Cuándo y cómo pagar.
- Entrega y cambio de titular. Dónde y cuándo se entrega, y qué pasa si la Intervención no expide la guía al comprador. La plantilla deja la venta pendiente de esa guía: si no llega, el vendedor devuelve lo cobrado y el arma sigue siendo suya.
- Estado del arma. Lo que el comprador ha visto y los defectos que el vendedor conoce. Si no pactáis nada, el vendedor responde de los defectos ocultos aunque no los conociera, y el comprador tiene seis meses desde la entrega para reclamar. Son defectos que no están a la vista y que hacen el arma impropia para su uso, o que lo merman tanto que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido. Podéis pactar que no responda de los que no conocía, pero ese pacto no le cubre de los que sí conocía.
- Firmas. Las de los dos, en las dos copias.
La plantilla
Copia el texto y rellena lo que va entre corchetes. Lo que no os sirva, bórralo.
Contrato de compraventa de arma de fuego entre particulares
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Vendedor: [nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección completa], titular de la licencia de armas [tipo de licencia] número [número].
Comprador: [nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección completa], titular de la licencia de armas [tipo de licencia] número [número], en vigor hasta el [fecha].
Los dos acuerdan la compraventa del arma que se describe abajo, con estas cláusulas.
1. Arma. El vendedor vende al comprador el arma siguiente, de la que es titular:
- Categoría: [por ejemplo, 2.ª,2 para un rifle de caza mayor o 3.ª,2 para una escopeta]
- Tipo: [rifle, escopeta, carabina...]
- Marca: [marca]
- Modelo: [modelo]
- Calibre: [calibre]
- Número de serie: [número]
- Guía de pertenencia número [número], expedida el [fecha] por la Intervención de Armas de [localidad]
- Se entrega con: [visor, monturas, funda, cargadores... o «nada más»]
2. Precio y pago. El precio es de [cantidad en letra] euros ([cantidad en cifras] €). El comprador lo paga por [transferencia bancaria / Bizum / en efectivo / otra forma] [antes de la entrega / el día de la entrega / otro momento], a la cuenta [número de cuenta, si es por transferencia].
3. Entrega y cambio de titular. El arma se entregará en la Intervención de Armas de [localidad] el [fecha], o se enviará desde la Intervención de Armas de [localidad del vendedor] a la de [localidad del comprador]. La venta queda sujeta a que la Intervención expida la guía de pertenencia a nombre del comprador. Si no la expide, el vendedor devolverá lo cobrado en un plazo de [número] días y el arma seguirá siendo suya. La tasa de la guía nueva la paga [el comprador / el vendedor] y el envío, si lo hay, [el comprador / el vendedor / a medias].
4. Estado del arma. El comprador [ha revisado el arma en persona / conoce su estado por las fotos y la descripción del vendedor]. Estado: [descripción]. Defectos que el vendedor conoce: [defectos o «ninguno»].
[Opcional:] El vendedor no responde de los defectos ocultos que desconozca.
5. Declaraciones. El vendedor declara que es el titular del arma, que la información que ha dado sobre ella es cierta y que no tiene noticia de ninguna denuncia ni retención sobre ella. El comprador declara que tiene en vigor la licencia que corresponde a esta arma.
Firmado por duplicado en el lugar y la fecha indicados.
Firma del vendedor: [firma]
Firma del comprador: [firma]
Hacienda
En una compraventa entre particulares, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque el contrato diga otra cosa. El tipo lo fija cada comunidad autónoma; si la tuya no ha fijado uno, es el 4 % del precio. El plazo y el impreso también dependen de la comunidad, así que pregúntalo en su agencia tributaria. El País Vasco y Navarra tienen sus propias normas forales. Si compras a una armería, no pagas este impuesto.
Fuentes
- Guardia Civil: solicitud de autorización de las transferencias de armas entre particulares (procedimiento 1000026)
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 3, 92 y 94
- Código Civil: arts. 1114, 1255, 1278, 1445, 1450, 1484, 1485, 1490 y 1500
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Real Decreto Legislativo 1/1993): arts. 6, 7, 8 y 11