Cuándo y cómo pagar
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Lo más seguro es pagar cuando el arma cambia de titular. Entre particulares, ese cambio pasa en la Intervención de Armas: recoge la guía del vendedor y, con el arma delante, expide una nueva a nombre del comprador. Hasta entonces el arma no puede pasar a manos de nadie más que el titular de la guía (Reglamento de Armas, artículos 92 y 94). Si el dinero cambia de manos a la vez que la guía, ninguno de los dos se queda sin nada.
Albor no cobra nada, no gestiona pagos ni envíos y no guarda dinero de nadie. El pago es cosa vuestra.
Si vais juntos a la Intervención
Es lo más sencillo si vivís cerca.
- Firmad antes el contrato de compraventa y preparad lo que pide la Intervención (documentos y tasas).
- En la Intervención presentáis el arma, la guía original, el justificante de la tasa y la licencia en vigor del comprador. La solicitud la firmáis los dos.
- El comprador paga cuando la Intervención acepta el cambio de titular.
Pregunta antes en tu Intervención si expiden la guía nueva en el momento o hay que volver a por ella. Si hay que volver, acordad si se paga al aceptar el cambio o al recoger la guía, y ponedlo en el contrato.
Si el arma viaja de una Intervención a otra
Cuando vivís lejos, el vendedor puede entregar el arma en su Intervención y el comprador recogerla en la suya; el envío entre las dos lo hace una empresa de mensajería (envío entre Intervenciones). Pregunta en tu Intervención cómo lo hacen, porque no todas trabajan igual.
Aquí uno de los dos tiene que fiarse primero. Decidid quién antes de hablar de cantidades:
| Cuándo paga el comprador | Quién arriesga |
|---|---|
| Todo, antes de que el vendedor entregue el arma | El comprador. Si el arma no llega, pierde el dinero. Es justo lo que buscan las estafas de la señal. |
| Todo, cuando recoge el arma en su Intervención | El vendedor. Ya no tiene el arma y depende de que el comprador pague. |
| Una parte cuando el vendedor entrega el arma y el resto cuando el comprador la recoge | Los dos, con menos dinero en juego cada uno. |
Quien pague primero tiene que comprobar antes que el arma existe y que el vendedor es el titular de la guía (revisar el arma). Quien entregue el arma primero, que el comprador tiene la licencia que la cubre (licencia del comprador). Lo que acordéis va al contrato: cuánto, cuándo, a qué cuenta y qué pasa si la Intervención no expide la guía al comprador.
Con qué pagar
Transferencia bancaria
Es lo más claro a distancia: queda registrada y el dinero va a una cuenta con titular. Paga solo a una cuenta a nombre de quien figura en la guía y en el contrato.
Desde el 9 de octubre de 2025, antes de mandar una transferencia en euros, tu banco comprueba gratis si el nombre que escribes es el del titular de la cuenta. La respuesta es «coincidente», «casi coincidente», «no coincidente» o «no se pudo verificar». Si no coincide, no la mandes: si sigues adelante, el dinero va a esa cuenta igualmente.
Una transferencia no se puede anular una vez ordenada. Tu banco puede intentar recuperarla, pero el dinero solo vuelve si quien lo cobró está de acuerdo o si lo ordena un juez.
Bizum
Es instantáneo y tampoco se puede anular ni deshacer. Para cobrar un Bizum no tienes que aceptar nada. Si te llega algo que hay que aceptar, es una solicitud de dinero: estarías pagando tú.
Efectivo
Solo si os veis en persona, en la Intervención o al salir. El límite de 1.000 euros en efectivo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional (Ley 7/2012, artículo 7). No afecta a una venta entre particulares, pero sí a una venta a una armería (vender en armería). El efectivo no deja rastro, así que poned en el contrato cuánto se ha pagado, con la firma de los dos.
Lo que no sirve
PayPal prohíbe en su política de uso aceptable las transacciones de armas de fuego, munición y ciertas piezas y accesorios de armas de fuego.
No pagues con tarjetas prepago, por métodos que no conoces, a cuentas en el extranjero ni por un enlace de pago que te manden. Así cobran muchas estafas (señales de estafa).
Si la Intervención no expide la guía
La Intervención solo expide la guía a un comprador con la licencia que corresponde a esa arma (artículo 94). Puede no salir, por ejemplo, porque:
- La licencia del comprador no cubre ese tipo de arma o está caducada.
- El comprador ya tiene el máximo que permite su licencia. Con la E son seis escopetas o seis armas largas rayadas de tiro deportivo, y doce armas en total (artículo 101).
- Tiene licencia D, ya tiene algún rifle de caza mayor y no ha pedido la autorización especial. El Reglamento la exige para cada rifle a partir del segundo, hasta cinco (artículo 100); la ficha de la Guardia Civil no la menciona. Lo tienes en Qué licencia necesita el comprador.
- Los datos de la guía no coinciden con el arma que se presenta.
Si no sale, la guía sigue a nombre del vendedor y el arma sigue siendo suya. Para no discutir por el dinero, dejad escrito en el contrato que la venta depende de que la Intervención expida la guía al comprador, en qué plazo se devuelve lo pagado y quién paga el envío de vuelta si el arma ha viajado. Y para no llegar a eso, comprobad la licencia del comprador y lo que ya tiene antes de pagar nada.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: artículos 3, 92, 94, 100 y 101
- Guardia Civil: solicitud de autorización de las transferencias de armas entre particulares
- Guardia Civil: impreso de solicitud de guía de pertenencia por transferencia entre particulares (SIA 1000026)
- Banco de España: servicio gratuito de verificación del beneficiario desde el 9 de octubre de 2025
- Banco de España: irrevocabilidad de las transferencias
- Banco de España: Bizum, te contamos todos sus secretos
- Banco de España: estafas por Bizum
- INCIBE: Bizum inverso
- Ley 7/2012, artículo 7: limitaciones a los pagos en efectivo
- INCIBE: hoja de ruta para comprobar una compraventa online
- INCIBE: campaña de fraude en aplicaciones de compraventa con un falso aviso de DHL
- Política de uso aceptable de PayPal (España)