Vender un arma a través de una armería
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Puedes venderle tu arma a una armería en vez de a un particular. El Reglamento lo prevé: la armería la anota en su libro de entradas y salidas, y la venta se hace con conocimiento de la Intervención de Armas, que retira y anula tu guía de pertenencia. Lo que cambia frente a la venta entre particulares es quién busca comprador, quién comprueba su licencia y quién hace el papeleo con la Intervención.
Vendérsela a la armería
La armería te compra el arma y pasa a ser suya. Tú cobras de la armería, y el comprador final lo busca ella. La armería comunica la operación a la Intervención para que quede en el Registro Nacional de Armas.
El precio lo negociáis vosotros. La armería tiene que ganar algo cuando la revenda, así que compara lo que te ofrece con lo que se pide por armas iguales: Cómo poner precio a un arma usada.
Si te ofrecen venderla por ti
Si una armería te propone quedarse el arma y venderla por tu cuenta, a comisión o por un precio pactado, el Reglamento no regula esa fórmula con ese nombre. Antes de dejarla, pregunta, y mejor por escrito:
- a nombre de quién queda el arma mientras está en la tienda y qué pasa con tu guía de pertenencia;
- cuánto cobran (una cantidad fija o un porcentaje, y sobre qué precio);
- cuánto tiempo la tienen expuesta y qué pasa si no se vende;
- cuándo te pagan después de la venta;
- quién paga las tasas.
Si algo no te queda claro, pregunta también en la Intervención.
Qué hace la armería al venderla
- Presenta en la Intervención el parte de venta con la licencia del comprador. Si la venta es a distancia, comprueba además la identidad y la licencia del comprador, como muy tarde al entregarle el arma.
- La Intervención hace la guía de pertenencia y se la da a la armería, que la entrega al comprador junto con el arma. Si el comprador es de otra localidad, el trámite lo hace la Intervención del sitio donde lo recoge.
- La operación queda en el libro de la armería y en el Registro Nacional de Armas.
Si una venta le parece sospechosa, la armería puede negarse y en ese caso avisa a la Intervención.
Cuándo compensa
- No quieres tratar con desconocidos. En una venta entre particulares, la solicitud de transferencia lleva tu nombre, tu DNI, tu fecha y lugar de nacimiento, el nombre de tus padres y tu domicilio, y el comprador la firma contigo. Si se la vendes a la armería, tratas solo con ella.
- No tienes tiempo de buscar comprador, de contestar mensajes ni de quedar.
- El arma está depositada. Si perdiste la licencia F, el Reglamento permite vendérsela a una armería durante el año de depósito. En los demás casos, como una licencia D o E caducada o una herencia, pregunta en la Intervención si se puede: Vender un arma depositada o con la licencia caducada.
Si lo que quieres es sacar el máximo por el arma, vender tú a un particular suele dejar más, porque nadie se queda el margen de la reventa. A cambio, el trámite lo haces tú: Cómo se hace el cambio de titular de un arma.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 10, 49, 52, 53, 55, 94, 95 y 137
- Ministerio del Interior: documentación de la titularidad de armas (cambio de titularidad por enajenación, comerciantes)
- Guardia Civil: solicitud de guía de pertenencia por armerías o por transferencia entre particulares (SIA 1000026)