Vender un arma depositada o con la licencia caducada
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Un arma depositada en la Intervención de Armas se puede vender, siempre a alguien con la licencia que corresponde a esa arma. Desde el día del depósito tienes un año para venderla o inutilizarla. Pasado ese año, la Guardia Civil puede destruirla.
Cuándo hay que depositar un arma
- Se te ha caducado la licencia. Las licencias B, D, E y F duran cinco años, y cuando vencen tienes que depositar las armas en la Intervención de tu domicilio. La Guardia Civil advierte de que no hacerlo puede ser un delito de tenencia ilícita de armas.
- Has perdido la licencia F. Se pierde si pasas un año sin actividad deportiva, salvo causa de fuerza mayor, y las armas se depositan.
- No has pasado dos revistas seguidas. La guía se anula y el arma queda depositada.
- Ha muerto el titular. Ese caso tiene sus propios plazos: Qué hacer con las armas de un familiar que ha fallecido.
La caducidad se evita pidiendo la renovación a tiempo. Si la pides cuando la licencia está a punto de caducar, la Intervención puede darte una autorización temporal de uso de tres meses. Si la licencia se te expidió con más de 67 años, además tiene que visarse a los tres años, con un nuevo informe de aptitud. La Guardia Civil avisa por correo electrónico y SMS cuando se acerca la caducidad; los impresos de renovación tienen un apartado para autorizar esos avisos y darle tu correo y tu móvil.
Qué puedes hacer durante el año
- Venderla a alguien con la licencia correspondiente. Se hace como cualquier cambio de titular, pero en la Intervención donde está el arma.
- Inutilizarla y conservarla sin licencia: Inutilizar un arma para conservarla.
- Recuperarla con una licencia nueva. Para la licencia F, el Reglamento lo prevé: durante ese año puedes pedir una licencia nueva si recuperas la condición de deportista. Para las demás licencias no lo dice; si quieres recuperar tus armas, pregúntalo en la Intervención antes de que pase el año.
Si el arma tiene valor acreditado como patrimonio histórico, no se destruye: se subasta y el dinero es para ti, o se vende a un museo.
Cómo se vende
El arma ya está en la Intervención, así que la venta se cierra allí:
- Busca un comprador con la licencia que corresponde a esa arma. Qué licencia necesita cada arma lo tienes en Qué licencia necesita el comprador.
- Pagad la tasa de la guía de pertenencia nueva, 7,78 euros en 2026, con el modelo 790: Cómo pagar las tasas de la Intervención de Armas.
- Pedid cita previa en la Intervención donde está depositada.
- Presentad la solicitud de transferencia firmada por los dos y el justificante de la tasa. El comprador tiene que llevar la licencia en vigor. Si tú no puedes ir, el impreso prevé que baste una fotocopia de tu DNI, pero confírmalo antes con la Intervención.
- La Intervención hace la guía nueva a nombre del comprador, que se lleva el arma con su guía.
Si el comprador vive en otra provincia, el Reglamento prevé que un particular recoja en su Intervención un arma enviada a su nombre: se presenta con su licencia, se la documentan y firma la recepción. Pregunta en la Intervención donde está depositada si pueden enviarla así y qué necesitan. Cómo funciona el envío lo tienes en Cómo enviar un arma de una Intervención a otra.
Si perdiste la licencia F, el Reglamento también te permite vendérsela a una armería durante ese año. Con otras licencias, pregunta en la Intervención si se puede: Vender un arma a través de una armería.
Cuándo y cómo cobrar lo tienes en Cuándo y cómo pagar.
Si tienes el arma guardada fuera de casa
El Reglamento permite guardar las armas en locales de empresas o entidades autorizadas por la Guardia Civil para custodiarlas. Si la tienes así y tu licencia sigue en vigor, el arma no está depositada en el sentido de esta guía: sigue a tu nombre, con su guía, y la venta es un cambio de titular normal (Cómo se hace el cambio de titular de un arma). Si la licencia ha caducado, el Reglamento manda depositar las armas en la Intervención de Armas: pregunta allí qué hacer.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 43, 44, 83, 90, 93, 94, 99 a 101, 103, 104, 134, 137, 138, 144 y 165
- Ministerio del Interior: armas depositadas
- Guardia Civil: licencias de armas B, C, D, E y F (vigencia de las autorizaciones)
- Guardia Civil: avisos a titulares de licencias de armas
- Guardia Civil: modelos de formularios de armas en PDF (renovación de licencias)
- Guardia Civil: solicitud de guía de pertenencia por transferencia entre particulares (SIA 1000026)
- Guardia Civil: tasas de trámites de armas
- Guardia Civil: cita previa con las Intervenciones de Armas