Qué hacer con las armas de un familiar que ha fallecido
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Cuando muere el titular de un arma, los herederos tienen que llevarla a la Intervención de Armas de la Guardia Civil con su guía de pertenencia. El plazo es «tan pronto como tengan conocimiento de la obligación» y, como muy tarde, seis meses después del fallecimiento. Desde el depósito tenéis un año para decidir qué hacer con ella.
Mientras tanto nadie de la familia puede usarla, aunque tenga licencia, porque un arma solo puede estar en manos del titular de su guía. Si el difunto tenía licencia A (militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Vigilancia Aduanera), el depósito se hace en los servicios de armamento de su cuerpo o unidad.
Si encontráis armas en casa
- Tocadlas lo menos posible. Si nadie sabe manejarlas, dejadlas donde están.
- Buscad las guías de pertenencia, una por arma, y la licencia del difunto. Cada guía lleva la reseña de su arma (marca, modelo, calibre y número), así que podéis saber cuál va con cuál.
- Pedid cita previa en la Intervención de Armas y preguntad cómo tenéis que llevarlas hasta allí.
- Entregad las armas con sus guías. La Intervención anula las guías.
Si aparece un arma sin guía, el Reglamento obliga a avisar a la Guardia Civil de inmediato. Contadles cómo y dónde apareció.
No hacer el depósito cuando toca es una infracción: hasta 300,51 euros y la retirada del arma si es una pistola, un revólver o un rifle de caza mayor, y hasta 150,25 euros con retirada para las demás armas sujetas a revista.
Qué podéis hacer durante el año
- Que se la quede uno de vosotros: puede hacerlo quien tenga la licencia que corresponde a esa arma, y se tramita como un cambio de titular normal. Qué licencia hace falta para cada arma lo tenéis en Qué licencia necesita el comprador.
- Venderla: solo a alguien con la licencia correspondiente y con conocimiento de la Intervención, que hace la guía nueva al comprador con el arma delante. Cómo se vende un arma que está depositada lo tenéis en Vender un arma depositada o con la licencia caducada. Si preferís vendérsela a una armería, preguntad antes en la Intervención si se puede en vuestro caso: Vender un arma a través de una armería.
- Inutilizarla y conservarla: si nadie tiene licencia y queréis guardarla como recuerdo, se puede inutilizar. Deja de poder disparar para siempre y se tiene en casa con su certificado. Los pasos están en Inutilizar un arma para conservarla.
- Documentarla como arma antigua o histórica: las armas de avancarga, las anteriores a 1890 y las que se conservan por su valor histórico o artístico tienen su propia vía, con una autorización especial o como coleccionista. Preguntad en la Intervención si la vuestra entra ahí.
Si pasa el año sin que el arma tenga ninguno de estos destinos, la Guardia Civil puede destruirla. La excepción son las armas con valor acreditado como patrimonio histórico: esas se subastan y el dinero es para los herederos, o se venden a museos.
Papeles para el cambio de titular
Para venderla o para que se la quede uno de vosotros, la Intervención pide lo mismo que en cualquier cambio de titular (la solicitud firmada por las dos partes y el justificante de la tasa de la guía nueva, 7,78 euros en 2026, que se paga con el modelo 790) y, además:
- fotocopia del certificado de defunción;
- declaración de herederos, o certificado de últimas voluntades y testamento;
- declaración jurada de las circunstancias en que se encontraron las armas;
- documento de cesión del arma firmado por todos los herederos, con fotocopia del DNI de cada uno.
Como la cesión la firman todos, si sois varios hermanos poneos de acuerdo antes de buscar comprador. El comprador tiene que tener la licencia en vigor y la Intervención tiene que ver el arma. Cómo se paga la tasa está en Cómo pagar las tasas de la Intervención de Armas.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 3, 89, 92 a 94, 107, 108, 157 y 168
- Ministerio del Interior: armas depositadas
- Ministerio del Interior: documentación de la titularidad de armas (cambio de titularidad por fallecimiento)
- Guardia Civil: transferencias de armas (cambio de titularidad por fallecimiento)
- Guardia Civil: solicitud de guía de pertenencia por armerías o por transferencia entre particulares (SIA 1000026)
- Guardia Civil: autorización especial de armas, art. 107 (SIA 2409931)
- Guardia Civil: tasas de trámites de armas
- Guardia Civil: cita previa con las Intervenciones de Armas