Qué revisar del arma antes de pagar
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Antes de pagar, comprueba que el arma es la de la guía, que está en regla y que está como dice el anuncio. Si un defecto estaba a la vista y no lo viste, después no lo puedes reclamar: el vendedor responde de los defectos ocultos, no de los que se veían (artículo 1484 del Código Civil).
Dónde y cuándo verla
Hasta que se hace el cambio de titular, el arma no puede pasar a manos de nadie que no sea el titular de la guía, salvo en los casos que regula el Reglamento, como el préstamo (artículo 92 del Reglamento de Armas). Por eso la revisas con el vendedor delante.
Lo más sencillo es verla donde la guarda el vendedor, porque así no hay que moverla. Por la calle, el arma solo puede ir desmontada o en su funda, de donde se guarda a donde se usa (artículo 149.1), y enseñarla en público está prohibido (artículo 45.2). Nada de abrir la funda en un aparcamiento o en un bar. Si queréis quedar en otro sitio, como un campo de tiro o una armería, pregunta antes en la Intervención de Armas si ese trayecto está cubierto.
Si quieres verla disparar, que dispare el vendedor en un campo de tiro. Dispararla tú sería un préstamo (Prestar un arma), y el Reglamento solo lo permite con autorización escrita y con la guía: las armas de caza, para cazar y durante quince días como mucho, a quien tenga licencia de caza y la de armas que corresponde; las pistolas, los revólveres y las armas de concurso, para tiro deportivo, a quien esté habilitado para usarlas (artículo 91). Probar un arma antes de comprarla no encaja claramente en ninguno de los dos casos, así que pregúntalo antes en la Intervención.
Cuando el arma va de la Intervención del vendedor a la tuya, quizá no la veas hasta recogerla. La Intervención ve el arma antes de hacerte la guía nueva (artículo 94.2), pero no te dice cómo está el ánima. En ese caso pide antes:
- Una foto del número de serie en el arma y otra de la reseña de la guía, con los datos personales tapados (Cómo tapar datos del DNI y de la guía).
- Una foto o un vídeo del ánima a contraluz.
- Un vídeo en el que abra y cierre el mecanismo y pruebe el seguro.
- Que el estado quede escrito en el contrato (El contrato de compraventa), y qué pasa si al recogerla no es lo acordado.
Cuándo y cómo pagar en cada caso lo tienes en Cuándo y cómo pagar.
Los papeles
- Pide ver la guía de pertenencia. Lleva los datos del propietario y una reseña completa del arma (artículo 89.2).
- Comprueba que el titular de la guía es la persona que te vende. Si vende otra persona, por ejemplo un heredero, mira Heredar armas antes de seguir.
- Comprueba que la marca, el modelo, el calibre y el número de la guía coinciden con los del arma.
- Si vienen cañones intercambiables, tienen que estar reseñados en la misma guía (artículo 89.4).
- Pregunta al vendedor cuándo pasó la última revista. Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al renovar la licencia, y si se dejan de pasar dos seguidas la guía se anula y el arma queda depositada (artículo 90).
Tu parte, la licencia que necesitas para esa arma, está en La licencia del comprador.
El número y los punzones
Las armas de fuego llevan un marcado permanente con el fabricante, el país, el número de fábrica y, cuando se puede, el modelo (artículo 28). Mira el número en el arma y en las piezas que también lo lleven, como el cañón o el cerrojo.
Si el número está limado, retocado o no coincide con la guía, no sigas. Las marcas tienen que ser permanentes (artículo 30.2), y el Código Penal castiga más la tenencia ilícita de un arma con el número alterado o borrado (artículo 564.2).
Busca también los punzones del banco de pruebas. Está prohibido vender o comprar un arma de fuego sin los punzones de un banco oficial de pruebas, español o extranjero reconocido (artículo 30.1). El banco español está en Eibar. Los punzones de los bancos de los países del convenio de reconocimiento mutuo, los actuales y los antiguos, están en la web de la C.I.P., la comisión internacional que los publica. Las armas antiguas e históricas no llevan punzones, sino un certificado del banco (artículo 28.10).
En una escopeta, si vas a tirar con perdigón de acero, mira si tiene la prueba de bolas de acero, que lleva su propio punzón, y pregunta a un armero si la necesitas.
El estado
Antes de tocar nada, que el vendedor abra el arma y compruebe contigo que la recámara y el cargador están vacíos.
- El ánima: mírala a contraluz desde la recámara. Tiene que brillar limpia. El óxido, las picaduras o un abultamiento en el cañón son motivo para no comprar o para bajar el precio.
- El mecanismo: que abra y cierre suave, que el cierre ajuste sin holgura y que el seguro funcione.
- La culata: grietas, sobre todo junto a la báscula o el cajón y en la empuñadura.
- Las piezas: tornillos con las cabezas comidas, piezas que no son de origen, cañones recortados. Están prohibidas las armas largas de cañones recortados y las que se han modificado sustancialmente sin autorización (artículos 4.1.a y 5.1.c).
- Los cargadores: para armas de percusión central semiautomáticas o de repetición, están prohibidos los de más de 10 cartuchos en un arma larga o de más de 20 en una corta (artículo 5.1.e).
- El visor, si va incluido: las lentes, la retícula y las monturas.
Si algo no te convence, no pagues todavía. Las señales de que el trato no es lo que parece están en Señales de estafa.
Si después aparece un defecto oculto, tienes seis meses desde la entrega para reclamarlo (artículo 1490 del Código Civil).
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: artículos 4 y 5, armas prohibidas
- Reglamento de Armas: artículos 28 a 30, marcas y punzones
- Reglamento de Armas: artículo 45, publicidad y exhibición
- Reglamento de Armas: artículo 89, guías de pertenencia
- Reglamento de Armas: artículo 90, revista de armas
- Reglamento de Armas: artículos 91 y 92, préstamo y cambio de titularidad
- Reglamento de Armas: artículo 94, cesión entre particulares
- Reglamento de Armas: artículos 146 y 149, llevar armas por la calle
- Guardia Civil: Guías de pertenencia
- Guardia Civil: Revista de las armas
- C.I.P.: punzones de prueba vigentes
- C.I.P.: punzones antiguos
- Código Penal: artículo 564
- Código Civil: artículos 1484 a 1490, saneamiento por defectos ocultos