Prestar un arma: la cesión temporal
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Puedes prestar tu arma de caza a otra persona para cazar, durante quince días como máximo, si tiene licencia de caza y la licencia de armas que corresponde a esa arma. Hace falta una autorización escrita, fechada y firmada, y el arma va siempre con su guía de pertenencia. El Reglamento de Armas lo llama «cesión temporal».
Préstamo o cambio de titular
El Reglamento usa «cesión» para dos cosas. La cesión temporal es el préstamo, del que trata esta página: el arma sigue siendo tuya y vuelve a ti. También llama cesión a dar el arma a otro para siempre, vendiéndola o regalándola, y eso es un cambio de titular en la Intervención de Armas, con guía nueva para quien la recibe. Lo tienes en Cómo se hace el cambio de titular. Si el titular ha fallecido, mira Qué hacer con las armas de un familiar que ha fallecido.
Fuera de esos casos y de la revista, un arma no puede estar en manos de nadie que no sea el titular de su guía.
A quién y para qué
- Para cazar. Armas de caza, a quien tenga licencia de caza y la licencia de armas que corresponde: la D para un rifle de caza mayor, la E para una escopeta. Quince días como máximo y solo para cazar.
- Para tiro deportivo. Pistolas, revólveres y armas de concurso, a quien tenga la habilitación para usarlas. El Reglamento pide la autorización escrita y no fija el plazo en este caso; el impreso de la Guardia Civil pone quince días también aquí.
- Armas con tarjeta de armas (las de aire comprimido de la 4.ª categoría, por ejemplo): con la misma autorización, y la tarjeta va con el arma. Más sobre estas armas en Comprar y vender un arma de aire comprimido.
Pueden prestar los españoles y los extranjeros que residen en España.
El papel
La Guardia Civil publica un impreso, Cesión temporal de armas de caza y tiro deportivo, que firmáis los dos. Lleva tus datos, los del arma y su guía, y los de quien la toma prestada. No tiene sitio para su licencia: añádela a mano.
No es obligatorio usar ese impreso, porque el Reglamento solo pide una autorización escrita (para cazar, además, fechada y firmada). Si prefieres escribirla tú, este modelo lleva lo mismo que el impreso y además la licencia (rellena lo que va entre corchetes):
Autorización de cesión temporal de arma
Yo, [nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio en [dirección completa], titular del arma [tipo], marca [marca], modelo [modelo], calibre [calibre], número [número de serie], con guía de pertenencia número [número] expedida el [fecha],
presto esta arma a [nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio en [dirección completa], titular de la licencia de caza número [número] y de la licencia de armas [tipo] número [número], expedida en [lugar] el [fecha],
para [cazar / tiro deportivo] desde el [fecha] hasta el [fecha], sin pasar de quince días.
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Firma del titular: [firma]
Firma de quien la toma prestada: [firma]
El Reglamento no dice que haya que presentar la autorización en la Intervención. Pregunta en la tuya si piden algo más.
Mientras dura el préstamo
Quien toma prestada el arma lleva encima la autorización y la guía de pertenencia, y la mueve como cualquier titular: en su funda o caja y con la munición aparte. Lo tienes en Cómo mover un arma de un sitio a otro.
El préstamo cubre cazar o tirar durante esos días y nada más. No cambia quién es el titular ni sirve para dejar el arma guardada en casa de otro. Y prestarla a quien no tiene la licencia que corresponde no entra en ninguno de los casos que permite el Reglamento.
Fuentes
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado: arts. 3, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 100, 101, 144 y 149
- Guardia Civil: cesión temporal de armas
- Guardia Civil: impreso de cesión temporal de armas de caza y tiro deportivo
- Ministerio del Interior: documentación de la titularidad de armas (cesión temporal)