Comprar y vender un arma de aire comprimido
Albor · actualizada el 18 de octubre de 2026
Una carabina o una pistola de aire comprimido de hasta 24,2 julios no lleva guía de pertenencia ni cambia de titular en la Intervención de Armas. Es un arma de 4.ª categoría y su documento es la tarjeta de armas, que expide el ayuntamiento del comprador. Qué hay que presentar lo decide cada ayuntamiento.
Las de más de 24,2 julios en boca son otra cosa: son de 3.ª categoría, necesitan licencia E y guía de pertenencia, y cambian de titular en la Intervención como un arma de fuego. Para esas, mira la licencia del comprador y el cambio de titular.
Qué categoría es
| Tipo | Ejemplos | Documento | Validez |
|---|---|---|---|
| 4.ª,1 | Carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición, revólveres de doble acción | Tarjeta A, hasta seis armas | Cinco años |
| 4.ª,2 | Carabinas y pistolas de un solo tiro, revólveres de acción simple | Tarjeta B, sin límite de armas | Permanente |
El ayuntamiento puede reducir el número de armas y la validez de la tarjeta. Zaragoza, por ejemplo, no da más de tres tarjetas por persona, y Deba les pone un año de validez a las dos.
Las armas de airsoft y paintball también entran aquí: las automáticas siguen las reglas de la 4.ª,1 y las de muelle, las de la 4.ª,2.
La tarjeta de armas
La tarjeta hace falta para llevar y usar el arma fuera de casa. La concede el alcalde del municipio donde vives, después de valorar tu conducta y tus antecedentes, y solo vale dentro de ese término municipal. Para la tarjeta A hay que tener 14 años cumplidos.
Para tenerla solo en casa, el Reglamento no pide tarjeta: basta con declarar la venta, la clase de arma y los datos del comprador al alcalde del municipio donde vive el comprador y a la Intervención de Armas. No explica cómo se hace esa declaración en una venta entre particulares, así que pregúntalo en tu ayuntamiento o en la Intervención.
La tarjeta se hace en un impreso de la Guardia Civil: una copia es para ti y otra la manda el ayuntamiento a la Intervención. Algunos ayuntamientos, como Deba, Almonte o Mula, te piden que lleves tú los impresos en blanco, que venden las armerías y la Guardia Civil. Zaragoza, en cambio, no los pide porque van incluidos en la tasa.
Qué pide cada ayuntamiento
No hay una lista común. Estos son ejemplos de lo que piden algunos ayuntamientos en sus webs para una venta entre particulares:
- Zaragoza: contrato privado de compraventa firmado por comprador y vendedor, DNI, la tasa y el certificado de antecedentes penales o tu permiso para que lo consulte el Ayuntamiento.
- Vigo: además de lo que pide para cualquier tarjeta (la factura de compra, el certificado de antecedentes penales, una declaración de buena conducta y el DNI), un documento de compraventa o cesión.
- Fuenlabrada: un escrito de transferencia firmado por el titular, su tarjeta original, el DNI del nuevo titular y el motivo (venta, donación o cesión). Para la tarjeta nueva, un informe de aptitud psicofísica.
- Ayala (Álava): el DNI de los dos, la tarjeta actual, un documento firmado por ambos y la factura original del anterior titular o, si no existe, una declaración de propiedad. Es gratis.
- Deba (Gipuzkoa): un impreso de transmisión, una declaración jurada de propiedad, el DNI de los dos, la tarjeta actual si la hay, el certificado de antecedentes y llevar el arma para que comprueben los datos.
Algunos piden más de lo que exige el Reglamento. El Ayuntamiento de Salamanca denegó una tarjeta porque el comprador no tenía un contrato «con trazabilidad hasta el primer propietario acreditado mediante factura». En 2021 el Procurador del Común de Castilla y León resolvió que el Reglamento solo pide declarar la venta, no probarla, y que el Ayuntamiento debía haber expedido la tarjeta. Aun así, si guardas la factura original, dásela al comprador: hay ayuntamientos que la piden.
Cómo hacerlo
- El comprador pregunta en su ayuntamiento (a menudo lo lleva la Policía Local) qué hace falta para pasar a su nombre un arma comprada a un particular.
- Firmáis un contrato de compraventa con el tipo de arma, la marca, el modelo, el calibre, el número de serie y si es de 4.ª,1 o 4.ª,2. Son los datos que Vigo, Ayala y Deba piden en la factura.
- El vendedor entrega con el arma su tarjeta, si la tiene, y la factura original, si la conserva. Si el ayuntamiento pide también el DNI del vendedor, mira cómo pasar una copia del DNI.
- El comprador pide el certificado de antecedentes penales o firma el permiso para que lo consulte el ayuntamiento. Algunos piden además un certificado médico.
- El comprador presenta la solicitud en su ayuntamiento y paga la tasa, si la hay.
- El vendedor comunica la venta a su ayuntamiento para que anule o cambie su tarjeta. Las ordenanzas de Almonte y Mula le dan un mes para hacerlo.
Dónde se puede usar
Fuera de casa, el Reglamento solo deja usar el arma en polígonos, galerías o campos de tiro, en espacios idóneos para actividades deportivas y en los espacios que autorice el alcalde. Por la calle va desmontada o en su funda, y solo en el trayecto entre donde la guardas y donde la vas a usar.
Fuentes
- Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, texto consolidado: arts. 3, 54.3, 88, 94, 96, 105 y 149
- Orden INT/2860/2012, sobre las armas de airsoft y paintball
- Ayuntamiento de Zaragoza: Tarjetas de armas (4.ª categoría), solicitud
- Concello de Vigo: Tarjeta de licencia de armas de aire u otro gas comprimido
- Ayuntamiento de Fuenlabrada: Tarjeta de armas de aire comprimido
- Ayuntamiento de Ayala/Aiara: Expedición de tarjeta de armas de aire u otro gas comprimido
- Ayuntamiento de Deba: Solicitud de tarjeta de armas de 4.ª categoría
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: la Policía Local tramita el registro de las armas de aire comprimido (2026)
- Ayuntamiento de Almonte: Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas, arts. 12 y 15
- Ayuntamiento de Mula: Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas
- Procurador del Común de Castilla y León: resolución sobre la denegación de una tarjeta de armas en Salamanca, expediente 4205/2021